Grupo 1: Cárceles
Sociología Jurídica
Mayo 02 de 2013
Entrevista 2
Pregunta de Investigación:
¿Cuál es el papel del juez dentro
de la crisis del sistema de reclusión?
Fecha:
Mayo 02 de 2013
Lugar:
Juzgados de Paloquemao, Bogotá
Nombre del entrevistado(a):
Eddy Patricia Rodríguez Moreno
Cargo u ocupación:
Juez 12 Penal Municipal de Conocimiento
Objetivo de la entrevista:
Explorar el rol
que tiene el juez dentro del sistema de reclusión. Definir la incidencia de las
condiciones del sistema frente a las decisiones judiciales proferidas por el
funcionario judicial. Examinar la evidencia empírica que el juez desde su
experiencia laboral tiene en relación con la problemática carcelaria y la
visión que el mismo juez tiene de sus funciones como parte de un sistema cuya
dinámica lo incluye.
Descripción general de la
Metodología:
La entrevista que se le efectuó a la Juez 12
Penal Municipal de Conocimiento, Eddy Rodríguez, correspondió a una charla
informal llevada a cabo en el despacho de la funcionaria, quien discutió con el
grupo las preguntas planteadas en el formulario que se anexa a este texto,
absteniéndose a dar respuesta a algunas de ellas debido a que consideraba que
no le competían como Juez Penal de Conocimiento.
Aclaración:
Cabe precisar que en razón de la inconformidad
que la juez manifestó frente a la posibilidad de mantener un registro
audiovisual de la entrevista, posibilidad que desde un comienzo fue rechazada
por la funcionaria, el escrito que se presenta a continuación corresponde a una
síntesis del planteamiento desplegado por la juez a lo largo de la charla que
se mantuvo con ella. Por esta razón, el texto que posteriormente se expone no
corresponde a una transcripción literal de la entrevista, aunque si retoma los
puntos esenciales de la consideración de la funcionaria en referencia a las
preguntas realizadas.
Planteamiento de la
entrevistada:
La perspectiva de la juez sobre el rol que
desempeña el funcionario judicial dentro del sistema de reclusión, corresponde
a considerar que su papel está estrictamente limitado dentro de los
lineamientos que la ley le concede en función de sus competencias como operador
normativo. Para la jueza, las competencias restringidas del juez respecto al
tratamiento de un caso particular implican que sus consideraciones estén
fundamentalmente ligadas a apreciaciones tanto objetivas como subjetivas de la
situación fáctica en concreto, más su interpretación y decisión no puede estar
influida por factores externos como la condición del sistema carcelario y
penitenciario.
Al respecto, la
juez a pesar de que expresa ser consciente de las circunstancias indudablemente
precarias e indignas del sistema carcelario, considera que dichas condiciones
no pueden ser tomadas como un factor decisivo a la hora de dictaminar un fallo
que implique la privación de la libertad del individuo acusado. Frente a esto,
la juez considera que, en caso de que se tome en cuenta la situación del
sistema de reclusión con el fin de evitar que al acusado se le sea impuesta una
pena, que con su traslado a los establecimientos de reclusión agrave
gradualmente la situación de los mismos, se incurriría en escenarios de
impunidad puesto que la conducta delictiva no sería sancionada con las medidas
respectivas y se añade que estas consideraciones tendrían múltiples efectos
contraproducentes para el funcionario judicial que interprete de dicha manera.
Algunas de las consecuencias que la juez vincula a la anterior situación se
relacionan con la responsabilidad del juez, en la medida que estaría sujeto a
sanciones disciplinarias y penales por la ilegalidad de sus decisiones; la
estabilidad del sistema, que requiere una posición del juez como ejecutor del
conjunto normativo en el que se debe sancionar las conductas delictiva
previstas por el ordenamiento; y la perspectiva popular frente a la
administración de justicia que rechazaría tajantemente aquellas incursiones
judiciales que representen una sensación de impunidad en el ejercicio de la
función judicial.
De esta forma,
la juez considera que las circunstancias particulares del sistema de cárceles y
penitenciarias no se pueden relacionar de manera causal con las decisiones que
los jueces toman respecto a los casos a los que se enfrentan a diario. En
cambio, para la funcionaria las condiciones de los establecimientos tienen su
origen en dos factores, el primero corresponde a la ineficacia del legislativo
en la formulación, tanto de soluciones que modifiquen gradualmente la situación
de los establecimientos en beneficio de quienes se encuentran recluidos en
ellos, como de mecanismos que generen un carácter más flexible e integral en su
eventual sumisión a las normas. Segundo, en las circunstancias vitales de la
mayoría de la población del país, quienes, según la jueza, debido a que no tienen
alternativas eficaces para subsanar las necesidades que la misma supervivencia
envuelve, a la par con unas condiciones educativas mínimas, eventualmente
recurren a conductas delictiva generando una gran demanda para los
establecimientos que sobrepasa la oferta que estos están en capacidad de
contribuir.
Asimismo, la
juez advierte que es necesario diferenciar los diferentes ámbitos dentro de los
cuales se enmarca la función judicial. Al respecto, enfatiza sobre la idea de
que el tratamiento judicial de una demanda de tutela de alguien que se
encuentra de facto inmerso en el sistema de reclusión, es fundamentalmente
distinto al tratamiento que se efectúa contra un individuo sindicado de haber
cometido una conducta delictiva. Al mismo tiempo que afirma que incluso dentro
de la misma jurisdicción penal, las competencias de un juez de garantías frente
a un juez de conocimiento son diferentes puesto que la funcionalidad que se
atribuye a su posición particular dentro del órgano judicial es diferente. Sin
embargo, la juez considera que a pesar de que en el primero de los casos –
acción de tutela- el funcionario judicial está cobijado por la Constitución
Política de manera más directa que en sus otras funciones, la misma sujeción al
sistema normativo implica una restricción en el alcance de sus funciones que es
inevitable por las razones antes mencionadas.
En
ese sentido, la juez concluye su planteamiento resaltando el papel pasivo del
juez respecto al cambio que requiere el sistema de reclusión en razón de la
situación inhumana e inadecuada del mismo. Así, la juez considera que el cambio
del sistema de carcelario no radica en las dinámicas que los funcionarios
judiciales puedan llegar a emplear para modificar la situación sino que la
solución se encuentra en manos de instancias superiores, referidas por la juez
como el Legislador y el Estado en un sentido amplio, que formulen reformas
sustanciales para modificar la circunstancias de los establecimientos de
reclusión, lo cual también requiere manifestaciones evidentes del interés del
Estado por mejorar las condiciones de la población que se encuentra en mayor necesidad,
con el fin de otorgarles mayores y mejores posibilidades de vida en conjunto
con un sistema educativo eficiente que modifique el paradigma de la eventual
alternativa de delincuencia.
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