En
la sentencia T-153 de 1998 se evidencian los problemas de hacinamiento que se
llevan acabo en las cárceles de Bellavista en Medellín y “La Modelo” en Bogotá.
Es a través de estas evidencias y el estudio de testimonios de algunos internos
y dirigentes de estas cárceles, que finalmente la Corte Constitucional
manifiesta su posición frente la crisis penitenciaria.
En
primer lugar se estudia el tutela interpuesta por Manuel José Duque, interno de
la Cárcel Nacional de Bellavista en Medellín, contra el Ministerio de Justicia
y el INPEC, declarando que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados
en la manera que no es estaban tomando medidas para solucionar el hacinamiento
de la cárcel. Según el testimonio del interno hay entre 170 y 180 personas en los
pasillos, situación que complica el desarrollo de una vida digna para los
internos que a raíz de esto se ven expuestos a problemas higiénicos y de
sanidad. El director de la cárcel Bellavista reconoce el estado de hacinamiento
descrito por el interno, y argumenta que por ley no puede negarse a recibir
nuevos internos, y que la responsabilidad de esta crisis tampoco recae en el
INPEC.
De
igual forma se estudia la tutela interpuesta por internos de la cárcel “La
Modelo” de Bogotá contra el INPEC, en la que consideran que sus derechos
fundamentales a la salubridad, igualdad, privacidad e intimidad están siendo
violados con la construcción de unas obras en la cárcel, que de igual forma
estarían aumentando el hacinamiento. Gracias a esas obras, los internos dicen
que el espacio de las celdas que son destinadas a una persona se estaría
reduciendo, y además en ese espacio se está ordenando que cuatro personas
ocupen la misma celda, causando que la medida que buscaba reducir hacinamiento,
en realidad influya para que haya aun más hacinamiento. El tribunal indicado
para recibir esta tutela falló de la misma manera que el tribunal encargado de
recibir la acción de tutela acerca el hacinamiento en la cárcel Bellavista falló,
negándolas al argumentar que aunque la violación de sus derechos fundamentales
por causa del hacinamiento son evidentes, la tutela no es el medio para
solucionar la infraestructura de las cárceles ya que el juez no puede
convertirse en ordenador o ejecutor del presupuesto.
La
Corte reconoce los diferentes factores que han incidido para que el
hacinamiento haya logrado sus proporciones actuales, como lo son: la expedición
de diferentes normas que sentencian con mayor rigidez las conductas delictivas,
el aumento de penas y la eliminación de la oportunidad de obtener libertad
condicional para algunas conductas. A partir de esto, la Corte Constitucional manifiesta
su posición frente a la crisis penitenciaria, argumentando que la solución debe
ser la construcción de más instituciones penitenciarias, para que las cárceles
con altos niveles de hacinamiento puedan ser refraccionadas. Como la
responsabilidad no recae solo en el INPEC, la Corte también manifiesta que para
la creación de nuevas cárceles es necesario acudir a las distintas ramas del
poder público como el Senado y también al Presidente de la República, con el propósito
de que la planeación de las nuevas cárceles se lleve acabo de manera efectiva y
para que no se violen los derechos fundamentales de los internos a causa del
hacinamiento.
Julian Pachon
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